La Confederación Argentina de Básquetbol decidió suspender provisionalmente la afiliación de las Asociaciones de Bahía Blanca, La Plata, Necochea, Chivilcoy, Mar del Plata y Tres Arroyos. Concretamente son seis de nueve asociaciones que por distinta vía le señalaron al presidente de Federación de Provincia de Buenos Aires (y vicepresidente de CAB), Miguel Chami, que no…
La Confederación Argentina de Básquetbol decidió suspender provisionalmente la afiliación de las Asociaciones de Bahía Blanca, La Plata, Necochea, Chivilcoy, Mar del Plata y Tres Arroyos.
Concretamente son seis de nueve asociaciones que por distinta vía le señalaron al presidente de Federación de Provincia de Buenos Aires (y vicepresidente de CAB), Miguel Chami, que no tienen respuesta a sus reclamos y convoque a elecciones por entender que está al frente de la institución de manera irregular y con el mandato vencido. Por su parte, el dirigente aseguró que las mismas no pueden realizarse de manera virtual sino presencial, una vez terminado el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio decretado en marzo por el Gobierno Nacional.
Días pasados la CAB realizó una reunión conciliatoria pero las asociaciones siguieron firmes y le notificaron a Chami diferentes Carta Documento en su domicilio particular como forma de poner en conocimiento los cuestionamientos que se le formulan y dejaron constancia que las mismas previamente no fueron recibidas por la FBPBA en su sede. Por ese motivo el Consejo Directivo de la CAB resolvió la suspensión y mandó los antecedentes al Tribunal de Disciplina. En tanto las asociaciones, presuntamente con mayoría, hicieron saber que apelarán la sanción de la CAB y de no tener soluciones llevarán el caso ante los organismos oficiales competentes.
La resolución 5/2020 de la Confederación Argentina, fue la siguiente:
VISTO la nota remitida por la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires solicitado la intervención de la Confederación Argentina de Básquetbol, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de octubre de 2020 la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires remitió una comunicación a la Confederación Argentina de Básquetbol mediante la cual manifestó que el 16 de octubre de 2020 notificó a las dieciséis (16) asociaciones de clubes afiliadas la Resolución (CD-CABB) Nº 2/2020, que el 26 de octubre de 2020 el Presidente de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires Señor Miguel Chami encontró en el piso del garaje de su domicilio particular un acta de notificación notarial labrada por el Escribano Francisco Amaya, y en consecuencia de lo expuesto, solicitó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Básquetbol.
Que mediante dicho acta notarial el escribano interviniente, en nombre y representación de la Asociación de Básquetbol de Necochea, la Asociación Bahiense de Básquet, la Asociación Básquetbol Chivilcoy, la Asociación Marplatense de Básquetbol, la Asociación Platense de Básquetbol y Asociación Tresarroyense de Básquet se constituyó en el domicilio particular del Señor Miguel Chami en su carácter de Presidente de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires a efectos de entregarle una serie de cartas documento y demás notificaciones que le fueron remitidas.
Que el 15 de octubre de 2020, el Consejo Directivo de la Confederación Argentina de Básquetbol, en el marco su actuación como Tribunal Arbitral en los términos previstos por los artículos 1 inciso g) y 45 inciso c) del Estatuto Social, dictó la Resolución (CD) N.º 2/2020 mediante la cual exhortó a las autoridades de la Asociación de Básquetbol de Necochea, la Asociación Bahiense de Básquet, la Asociación Básquetbol Chivilcoy, la Asociación Marplatense de Básquetbol, la Asociación Platense de Básquetbol y Asociación Tresarroyense de Básquet que se abstuvieran de remitir cartas documento o cualquier otra forma de notificación de contenido institucional a los domicilios particulares de las autoridades de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires (art. 3).
Que el fundamento expresado en la Resolución (CD) Nº 2/2020 consistió en que las Federaciones afiliadas están constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica con un domicilio propio distinto al domicilio de las personas físicas que la componen, por ende, la remisión de cartas documento de naturaleza institucional conminatoria al domicilio particular de las autoridades de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires implica una objetiva conculcación del derecho de intimidad personal y familiar previsto por la Constitución argentina y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, como así también, un pleno desconocimiento de la propensión al mejoramiento ético institucional previsto por el art. 1 inciso h) del Estatuto Social de la CABB.
Que el artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que por imperio del artículo 75 inciso 22 de la Constitución argentina tiene jerarquía constitucional prescribe que «nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación». Que el artículo 1710 del Código Civil y Comercial establece que toda persona tiene el deber en cuanto ella dependa de evitar un daño no justificado (inciso a) y de no agravar el daño si se produjo (inciso c). Que conforme lo establecen los artículos 51 y 52 del Estatuto de la Confederación Argentina de Básquetbol la Mesa Directiva es el ente ejecutor del Consejo Directivo, las disposiciones que adopte serán de aplicación inmediata y tendrán vigencia mientras el Consejo Directivo no adopte a su respecto resoluciones contrarias.
Por lo expuesto, LA MESA DIRECTIVA DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BÁSQUETBOL
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Básquetbol a efectos de su tramitación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender preventivamente la afiliación institucional de la Asociación de Básquetbol de Necochea, de la Asociación Bahiense de Básquet, de la Asociación Básquetbol Chivilcoy, de la Asociación Marplatense de Básquetbol, de la Asociación Platense de Básquetbol y de la Asociación Tresarroyense de Básquet en el ámbito regido por la Confederación Argentina de Basquetbol y la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires hasta tanto el Tribunal de Disciplina de la CABB se expida definitivamente en las presentes actuaciones.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese a la Asociación de Básquetbol de Necochea, a la Asociación Bahiense de Básquet, a la Asociación Básquetbol Chivilcoy, a la Asociación Marplatense de Básquetbol, a la Asociación Platense de Básquetbol y a la Asociación Tresarroyense de Básquet.
ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese a la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) de la Provincia de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos.
ARTÍCULO SEXTO: Comuníquese a la Federación Internacional de Basquetbol (FIBA) para su conocimiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Fecho. Archívese.
Resolución Nº 5/2020