La Confederación Argentina de Básquetbol dio a conocer el proyecto de Estatuto Social con el cual se manejará a futuro en reemplazo del que rige desde 1996 a la fecha. El mismo estará publicado por 10 días para que la comunidad realice propuestas, comentarios u observaciones a través de la casilla de e-mail secretaria@cabb.com.ar (ver)….
La Confederación Argentina de Básquetbol dio a conocer el proyecto de Estatuto Social con el cual se manejará a futuro en reemplazo del que rige desde 1996 a la fecha.
El mismo estará publicado por 10 días para que la comunidad realice propuestas, comentarios u observaciones a través de la casilla de e-mail secretaria@cabb.com.ar (ver). Terminada esa etapa por segunda vez será remitido a FIBA para la aprobación y elevado a su Asamblea.
El estatuto en la CABB originalmente se redactó en 1929 y sufrió tres reformas parciales (1977, 1980 y 1996). Hubo un intento de actualizarlo en 2015 pero la modificación quedó pendiente.
El proyecto estatutario se sustenta en el modelo FIBA One (recomendado en el Buró de FIBA Estambul 2014 con la finalidad de que las afiliadas tengan un modelo único de gestión) y fue girado a las federaciones para someterse a revisión y aprobación desde el 14 al 28 de mayo.
De los 73 artículos del Estatuto actual, el nuevo contendrá 110, que incluyen una actualización de funciones a los tiempos modernos y una ampliación de éstas en determinadas aéreas.
A diferencia del actual Estatuto que fija como miembros de la CABB a las Federaciones y la AdC (como adherente, es decir con voz pero sin derecho a voto) a futuro estará conformada por las Federaciones, AdC (con voz y voto) y FFBRA (Federación Femenina de la República Argentina).
Uno de las reformas más importantes está en la conceptualización de las federaciones. De ser la unión de dos o más asociaciones se transformarán en una unión de clubes de una misma provincia y éstos asignándoles un voto serán los encargados de elegir a sus representantes. No está previsto que la asociación desaparezca por cuanto podrá seguir representando a clubes de una misma región provincial pero sí perderá derecho político en las futuras decisiones.
Los delegados con derecho a voto de cada federación ante la CABB de uno (1) pasarán a dos (2) (con suplentes) y éstos a sugerencia de la Secretaría de Deportes no podrán ser de un mismo género. Esa condición además será requisito para formar el Consejo Directivo de la entidad.
Entre otros cambios, el presidente de la CABB (a futuro a identificarse con la sigla C.A.B.) y de las federaciones dejarán de tener un mandato indefinido y podrán ser reelectos por única vez, se recepta los Derechos del Niño, se crea el Tribunal de Derechos de Formación, un Tribunal Arbitral para controversias y el puesto de Director Ejecutivo, Director Económico Financiero, Director Deportivo, Director de Asuntos Legales y Director de Comunicación y Marketing, algunos de los cuales en los hechos ya existían en sí extraoficialmente y se introducen normas antidopajes establecidos en la Ley 26912 y una doble instancia disciplinaria, entre otros.
Todas estas modificaciones a futuro empujarán también a que las Federaciones deban adecuar su estatuto y estar al día con sus obligaciones como personas jurídicas y en calidad de afiliadas.